Devienen de su obra o de la inversión realizada en relación con una creación. Estos derechos están consagrados en el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que contempla el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de las producciones científicas, literarias o artísticas. Los derechos de P.I. se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad,